Qué se va a estudiar
El presupuesto debería permitir reconocer la pregunta que motiva el encargo y el tipo de intervención propuesto. Evaluar a una persona, revisar un informe existente y estudiar documentación sobre una fecha pasada son trabajos diferentes. Por eso es útil describir el objeto antes de comparar importes.
También conviene identificar a los profesionales que intervendrán y qué parte asumirá cada uno. La participación de un equipo debe traducirse en funciones comprensibles para el cliente, no únicamente en la presencia de varios nombres en una propuesta.
Actuaciones y entrega
Como criterio práctico, pregunta si la propuesta incluye revisión de documentación, entrevistas, pruebas cuando sean pertinentes, redacción del dictamen y comunicación de sus resultados. Interesa conocer el formato de entrega y cómo se resolverían las dudas sobre el documento recibido.
El volumen de información puede afectar a la organización del estudio. Si faltan documentos, conviene aclarar cómo se concretará el trabajo cuando estén disponibles y qué se hará si aparece una necesidad adicional. Dejarlo por escrito evita que ambas partes entiendan encargos diferentes.
La ratificación debe quedar definida
La entrega del informe y la intervención en juicio son actuaciones que conviene distinguir en el presupuesto. Pregunta si la comparecencia está incluida, qué desplazamientos contempla y cómo se tratarían cambios de fecha. Así podrás comparar propuestas con el mismo alcance.
El artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla, entre otras intervenciones admitidas, la explicación del dictamen y las respuestas sobre sus premisas, método y conclusiones. Esta referencia corresponde al proceso civil y explica por qué la actuación en sala necesita una previsión propia.
Condiciones que debes poder entender
El artículo 55 del Código Deontológico publicado por el Consejo General establece la información previa al cliente sobre honorarios. En la práctica, resulta útil conservar el presupuesto aceptado, las condiciones de pago, las actuaciones incluidas y el tratamiento de gastos o impuestos que se indiquen.
La previsión de entrega debe relacionarse con la documentación y las actuaciones necesarias. Antes de aceptar, comunica los plazos que conozcas y pregunta qué puede confirmarse. El objetivo de esta comparación es contratar un trabajo definido, conocer qué recibirás y disponer de una vía clara para coordinar el siguiente paso, sin atribuir al precio una garantía de resultado judicial.
Referencias
Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (2015). Código Deontológico del Psicólogo. Versión publicada que incorpora las modificaciones de 2010, 2014 y 2015. https://www.cop.es/pdf/CodigoDeontologicodelPsicologo-vigente.pdf
Jefatura del Estado (2000). Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Boletín Oficial del Estado, 7, de 8 de enero de 2000. Texto consolidado, artículos 335 y 347. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323