Un psicólogo forense penal no puede decir si un testigo miente ni si los hechos ocurrieron. Lo que sí puede hacer es analizar una declaración con un método conocido, contrastar las explicaciones posibles de su origen y exponer al tribunal qué apoya cada una y con qué margen de error. La credibilidad del testimonio la valora el tribunal, que es quien aprecia el conjunto de la prueba.
Qué se pide de verdad cuando se pide un análisis de credibilidad
En un procedimiento penal, el juez puede acordar un informe pericial cuando hacen falta conocimientos científicos para conocer o apreciar un hecho relevante (art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Cuando la declaración es casi toda la prueba, suele pedirse un análisis de credibilidad.
El perito no examina la sinceridad de la persona. Examina una declaración concreta: cómo se obtuvo, qué contiene, cómo ha cambiado entre una versión y otra y qué circunstancias han podido influir en ella. La pregunta útil es qué hipótesis explica mejor esa declaración.
Cómo trabaja la técnica más utilizada: SVA y CBCA
El procedimiento más extendido es la Evaluación de la Validez de la Declaración, conocida por sus siglas inglesas SVA (Statement Validity Assessment). Köhnken, Manzanero y Scott (2015) lo describen en cuatro fases:
- Preparación. Estudio del expediente y formulación de hipótesis sobre el origen de la declaración: vivencia real, invención deliberada, sugestión por terceros, error o recuerdo falso.
- Desarrollo. Entrevista forense sobre los hechos, entrevistas para conocer los antecedentes y, si procede, pruebas cognitivas o de personalidad.
- Evaluación. Análisis del contenido, de las capacidades del declarante, de la consistencia entre declaraciones, de cómo surgió y evolucionó el relato y de la motivación.
- Decisión. Contraste de las hipótesis iniciales con todo lo anterior.
El análisis de contenido se hace con el CBCA (Criteria-Based Content Analysis), una relación de criterios como la cantidad de detalles. Parte de la hipótesis de Undeutsch: los relatos de hechos vividos difieren en contenido y calidad de los inventados. El CBCA es, por tanto, una parte del SVA. La otra es una lista de validez sobre el declarante, la entrevista, la motivación y la investigación.
Lo que dice la investigación sobre su fiabilidad
El metaanálisis de Amado, Arce y Fariña (2015), con 20 publicaciones sobre declaraciones de menores de 2 a 18 años, encontró que la puntuación total del CBCA diferencia entre relatos de hechos vividos e inventados con un tamaño de efecto de d = 0,78. Los propios autores advierten de que los resultados de laboratorio no se pueden trasladar sin más a los casos reales, que la lista de criterios no se puede generalizar directamente a la evaluación forense y que la ausencia de criterios no significa que la declaración sea falsa.
Vrij (2005), tras revisar los primeros 37 estudios sobre el CBCA, concluyó que las evaluaciones SVA no son lo bastante exactas para admitirse como prueba pericial científica en tribunales penales, aunque pueden ser útiles en la investigación policial. Un informe serio debe tener presente esta crítica.
Límites que el informe debe reconocer
Köhnken, Manzanero y Scott (2015) describen como errores graves varios usos frecuentes de la técnica.
- No es un detector de mentiras. Reducir el SVA al CBCA y tratarlo como tal desvirtúa el método.
- No es un test ni da una puntuación. El CBCA no se concibió como método cuantitativo ni es una prueba psicométrica. Contar criterios no mide la credibilidad.
- Mentir no es la única fuente de error. Una declaración puede ser inexacta por errores no intencionados o por recuerdos falsos, que son difíciles de distinguir de los reales.
- La entrevista condiciona el resultado. Las preguntas sugestivas y las entrevistas repetidas pueden generar relatos detallados que el CBCA no distingue de uno real. Hace falta la declaración literal, no un resumen del entrevistador.
- La edad y la capacidad importan. Los menores de unos cuatro años no suelen tener las habilidades cognitivas necesarias para un testimonio fiable, con diferencias entre niños. La discapacidad intelectual no impide por sí sola declarar.
- A veces no es aplicable. Por ejemplo, si no hay declaración verbal (dibujos y juegos no sirven para diagnosticar un abuso) o si el testigo ha sido aleccionado.
Menores y prueba preconstituida
La Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena que la declaración de un testigo menor de catorce años, o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se practique como prueba preconstituida en los delitos que enumera el art. 449 ter, entre ellos los que afectan a la libertad e indemnidad sexuales. La audiencia puede hacerse a través de equipos psicosociales, las partes trasladan sus preguntas por medio del juez y la declaración se graba siempre. El art. 449 bis exige contradicción y presencia de la defensa letrada.
La grabación conserva la declaración literal, que es el material sobre el que puede trabajar un perito. Y la calidad de esa única entrevista pesa mucho, porque el art. 703 bis permite reproducir la grabación en el juicio sin que el testigo comparezca, y en los casos del art. 449 ter su intervención en la vista solo se acuerda de forma excepcional y motivada.
Qué corresponde al perito y qué al tribunal
El informe pericial debe describir lo examinado, relacionar las operaciones practicadas y su resultado, y exponer las conclusiones conforme a los principios de la ciencia aplicada (art. 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Aquí eso exige indicar el material analizado, las hipótesis contrastadas y los límites de la conclusión.
La decisión es del tribunal, que dicta sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio (art. 741). La literatura científica coincide: la función del psicólogo forense es aportar conocimiento fundado para que los magistrados valoren la credibilidad lo mejor posible, y el análisis de criterios por sí solo no basta para desvirtuar la presunción de inocencia (Köhnken, Manzanero y Scott, 2015).
Preguntas frecuentes
¿Puede el informe concluir que el testigo dice la verdad?
No. Puede indicar si la declaración es compatible con un relato de hechos vividos y qué hipótesis alternativas quedan abiertas. La verdad de los hechos la establece la sentencia.
¿Se puede aplicar el CBCA a la declaración de un adulto?
El SVA se creó para declaraciones de menores en delitos sexuales y el metaanálisis citado aquí se limita a menores. Con adultos, su uso debe justificarse.
¿La defensa puede aportar su propio informe?
Sí. Un perito de parte puede revisar la entrevista, el método y las conclusiones de otro informe y explicar sus debilidades.
¿Qué pasa si la entrevista al menor fue sugestiva?
Es un límite serio. El análisis de contenido pierde valor y el informe debe decirlo.
Antes de encargar o impugnar un informe
Reúna las grabaciones y transcripciones literales de todas las declaraciones, y anote quién habló con el testigo antes de la primera entrevista formal. Con ese material se puede decir si un análisis de credibilidad es viable y qué puede aportar. Si necesita un psicólogo forense penal en Madrid, el primer paso es revisar esa documentación. El trabajo puede hacerse también a distancia en toda España.
Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos, perito médico forense y psicólogo forense en Madrid, y abogado. Trabaja en Madrid y, a distancia, en toda España.
Fuentes
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882), texto consolidado, arts. 449 bis, 449 ter, 456, 478, 703 bis y 741. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036
- Köhnken, G., Manzanero, A. L. y Scott, M. T. (2015). Análisis de la validez de las declaraciones: mitos y limitaciones. Anuario de Psicología Jurídica, 25, 13-19. https://journals.copmadrid.org/apj/archivos/S1133074015000136/S1133074015000136.pdf
- Amado, B. G., Arce, R. y Fariña, F. (2015). Undeutsch hypothesis and Criteria Based Content Analysis: A meta-analytic review. The European Journal of Psychology Applied to Legal Context, 7(1), 3-12. https://www.elsevier.es/es-revista-the-european-journal-psychology-applied-381-articulo-undeutsch-hypothesis-criteria-based-content-S1889186114000183
- Vrij, A. (2005). Criteria-based content analysis: A qualitative review of the first 37 studies. Psychology, Public Policy, and Law, 11(1), 3-41 (ficha y resumen). https://researchportal.port.ac.uk/en/publications/criteria-based-content-analysis-a-qualitative-review-of-the-first/