Revisar el razonamiento del informe
La revisión puede partir de cuestiones concretas: si la evaluación responde al objeto anunciado, si se identifican las fuentes, si las pruebas utilizadas son pertinentes o si las conclusiones se relacionan con los resultados descritos. La discrepancia se explica sobre pasajes y actuaciones identificables, de forma que el lector pueda comprobarla.
Subijana y Echeburúa (2022) sitúan los contrainformes en el examen de posibles problemas metodológicos o conclusiones discutibles de una pericia previa. Una diferencia entre profesionales debe poder exponerse mediante argumentos sobre el contenido examinado.
La documentación importa tanto como la conclusión
Para solicitar una primera valoración resulta útil identificar el informe completo, su fecha, sus anexos y los materiales a los que remite. Si la cuestión afecta a una entrevista grabada, interesa saber si está disponible el registro íntegro. Un resumen de terceros permite orientarse, pero no equivale al material del que procede.
Conviene distinguir lo que no aparece descrito en el informe de lo que consta que no se hizo. Esa diferencia evita convertir una omisión documental en una afirmación sobre actuaciones que no se han podido comprobar.
Revisión documental y nueva evaluación
Puede plantearse el examen del método y la coherencia de un documento sin volver a evaluar a todas las personas mencionadas. Otra cuestión es solicitar conclusiones nuevas sobre su estado psicológico. Antes de contratar interesa precisar cuál de esas tareas se necesita y qué materiales requiere.
Por ejemplo, revisar si una puntuación se ha interpretado conforme al instrumento es una pregunta distinta de determinar el funcionamiento actual de una persona. La revisión debe indicar sobre qué información se pronuncia y en qué momento temporal se sitúa.
Un resultado útil para el procedimiento
El documento puede organizar las observaciones por preguntas, relacionar cada una con su fragmento de origen y explicar qué efecto tiene sobre la conclusión examinada. Resulta más comprensible mostrar el paso concreto que se discute que utilizar descalificaciones generales del autor del informe.
En el proceso civil, el artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla preguntas y objeciones sobre el método, las premisas y las conclusiones del dictamen. Esta referencia permite entender por qué una revisión debe prepararse para ser explicada: el valor del trabajo se aprecia cuando sus razones pueden comprenderse y contrastarse.
Referencias
Subijana, I. J., & Echeburúa, E. (2022). El conflicto de roles con respecto a la prueba pericial psicológica en el proceso judicial. Anuario de Psicología Jurídica, 32(1), 107–114. https://doi.org/10.5093/apj2021a22
Jefatura del Estado (2000). Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Boletín Oficial del Estado, 7, de 8 de enero de 2000. Texto consolidado, artículos 335 y 347. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323